DOCTORADOS "BAMBA" EN LA CORTE SUPREMA??
No sólo Azángaro falsifica títulos. En una universidad con historia, como la San Agustín de Arequipa, un rector de pocos escrúpulos creó un cuestionado sistema para el doctorado instantáneo.
Aproximadamente 400 doctores en derecho, medicina, biología, psicología, comunicaciones, etc., ejercen sus profesiones en el país con títulos a nombre de la nación que carecen de validez porque se emitieron violando lo dispuesto por la ley universitaria 23733 y los estándares internacionales de certificación.
Este ilícito otorgamiento de títulos ocurrió en la Universidad Nacional de San Agustín en Arequipa, UNSA, desde el año 2001, cuando el Consejo Universitario de esa casa de estudios, a instancias del rector Rolando Cornejo Cuervo, decidió ampararse en un ley derogada (Ley 13417, vigente hasta 1969) para aprobar un supuesto Reglamento Transitorio para el otorgamiento del grado académico de Doctor en Medicina que le permitiera completar el número de profesionales de ese nivel requerido y mantener así en funcionamiento la Facultad de Medicina Humana de la UNSA.
El requisito que se estableció en el Reglamento, era el de contar con el grado de bachiller y haber acumulado 20 años de experiencia profesional. Sin embargo, estos requerimientos pasaban por encima de la ley universitaria 23733, dictada en 1983. Este dispositivo precisa que se debe cumplir obligatoriamente la secuencia que va desde bachillerato a maestría, y a doctorado, siendo necesario realizar estudios de cuatro semestres y dominar por lo menos un idioma adicional al materno para optar el grado de maestro, y cuatro semestres adicionales y dos idiomas extranjeros, para el de doctor.
En una interpretación capciosa, la universidad mistiana excluía del alcance de la ley a los bachilleres que hubiesen concluido sus estudios regulares antes de la vigencia de la nueva ley. Pero ahí no acaban las irregularidades. Desde el año 2003, los títulos de doctor se extendieron a otras profesiones que ni siquiera tenían el pretexto de que tenían que cubrir plazas de emergencia. Se otorgaron así a bachilleres que provenían de otras universidades, seguramente enterados de la buena nueva de la existencia de una vía rápida y expeditiva para alcanzar el más alto rango profesional.
A favor de la nulidad
La opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo Académico de la UNSA fue claramente desfavorable al Reglamento Transitorio, aprobado por el Consejo Universitario. La Asamblea Nacional de Rectores se pronunció en varias resoluciones por la nulidad de los títulos otorgados contraviniendo la ley 23733.
Asimismo, la Comisión de Educación del Congreso requirió a la universidad para que explique sus fundamentos y se pronunció finalmente por la nulidad del Reglamento y de todos los actos que se deriven de su aplicación.
Únicamente el Consejo de la Magistratura tuvo una voz discordante. Al tener que definir sobre la validez de los titulos de doctor de los magistrados de la Suprema, Victor Lucas Ticona Postigo y Cesar San Martin Castro, que fueron obtenidos en uso del reglamento cuestionado, el Consejo asume que habiéndose regido esos títulos en un reglamento aprobado por el Consejo Universitario, no serían objetables.
Obviamente, el CNM quería evitar una contradicción abierta con la Corte Suprema y eludir la anulación de los puntajes recibidos por los magistrados durante su postulación para dicho organismo, lo que podría hacerles perder el cargo. Pero más allá de lo personal, está la cuestión de fondo del mercantilismo de las autoridades universitarias que ofertan vías para violar la ley.
Rector se ampara en la autonomía
En respuesta al congresista Pedro Santos Carpio, presidente de la Comisión de Educación y representante por Arequipa, el rector Rolando Cornejo Cuervo señala que la Universidad Nacional de San Agustín otorga y siempre ha otorgado los grados académicos y títulos profesionales “conforme a la autonomía universitaria que garantiza el artículo 18º de la Constitución Política y en concordancia con la Ley Universitaria vigente y su propio régimen normativo, también garantizado por la Carta Magna”.
Lo que realmente debía responder Cornejo es que los límites de la autonomía son los que fija la ley, y que igualmente la normativa interna debe adecuarse al régimen general. En otras palabras, que no puede existir una isla universitaria que pueda decidir sobre títulos que no corresponden a los requisitos de ley, mientras el resto se ajusta al sistema existente. La autonomía no es una patente de corso para hacer lo que le da la gana en la universidad.
ESTE ARTICULO APARECIO EL 12 DE SETIEMBRE DEL 2008 EN EL DIARIO “LA PRIMERA”